El recargo a que quedan afectas las mercancías en presunción de abandono será de hasta un 5% del valor aduanero de las mercancías, incrementado hasta un porcentaje igual al interés máximo convencional diario publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más sobre el mismo valor por cada día transcurrido entre el día siguiente a aquel en que se devengó el recargo y el día de pago de los gravámenes aduaneros y tasas que afecten su importación o del día de aceptación a trámite de la respectiva declaración de destinación aduanera, si ésta no estuviere afecta al pago de dichos gravámenes aduaneros.

En el caso de mercancías acogidas a regímenes suspensivos de derechos de aduana que fuesen devueltas a recintos de depósitos fiscales, el cómputo del plazo para este pago se hará hasta la fecha de su recepción. Tratándose de mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono por vencimiento del plazo de almacenaje, habiéndose pagado los derechos de aduana correspondientes dentro de la vigencia del mismo, el incremento diario del recargo se computará hasta la fecha del pago de la tasa de almacenaje devengada hasta su retiro.

Fuente: Normativa Aduanera | Servicio Nacional Aduanas