Conforme a la Circ. N 154/75 del Servicio de Salud, sólo pueden postular quienes acrediten ante la autoridad aduanera, mediante certificado otorgado por dicho Servicio, que son propietarios de laboratorio de productos farmacéuticos o cosméticos, farmacia o droguería, para los efectos de la responsabilidad de la obtención del registro de lo que se adjudiquen.
Por otra parte, el adjudicatario de medicamentos, cosméticos, alimentos de uso médico y pesticidas de uso sanitario y doméstico, sea una persona natural o jurídica, necesita previamente contar con el registro concedido por el Instituto de Salud Pública, sin el cual no es posible comercializar estos productos.
Fuente: Normativa Aduanera | Servicio Nacional Aduanas