Para todos estos casos sigue los siguientes pasos:

00.09 Mercancías, excepto vehículos, sin carácter comercial, de propiedad de viajeros que provengan del extranjero o zona franca o zona franca de extensión. Esto incluye:
0009.0100 Equipaje.
0009.0200 Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$ 1.218. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$ 500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley Nº 19.288, para su ingreso al país.
0009.0300 Mercancías que porten los viajeros con residencia en localidades fronterizas nacionales, hasta por un valor de US$ 150 FOB, por cada mes calendario.
0009.04 Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos
0009.0401 Menaje de chilenos con permanencia de seis meses a un año en el extranjero, hasta por un valor de US$ 500 FOB.
0009.0402 Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia de más de uno a cinco años en el extranjero, hasta por un valor de US$ 3.000 FOB.
0009.0403 Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia en el extranjero de más de cinco años, hasta por un valor de US$ 5.000 FOB.
0009.05 Menaje y/o útiles de trabajo de extranjeros que ingresen al país con visa de residencia temporal o sujeta a contrato por un período de un año o más:
0009.0501 Menaje hasta por un valor de US$ 5.000 FOB.
0009.0502 Útiles de trabajo hasta por un valor de US$ 1.500 FOB.
0009.8900 Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US$ 1.500 FOB.
00.19 Muestras de mercancías, sin carácter comercial. Lo que incluye:
0019.0100 Destinadas a Ferias Internacionales Oficiales.
0019.8900 Otras.
00.23 Obsequios sin carácter comercial, hasta por un valor FOB de US$ 50, aunque estén comprendidos en otras partidas del arancel aduanero.


El resto de los envíos cuyo valor sea menor a US$30 pagan impuestos.

  1. Los envíos cuyo valor sea menor a US$ 30, y que correspondan a las siguientes partidas de la Sección 0 del Arancel Aduanero, previa calificación del Servicio Nacional de Aduanas, quedan exentas del pago de derechos, tasas u otros gravámenes aduaneros que cause su internación:
  2. Toda mercancía con un valor superior a US $ 30.- debe pagar los derechos e impuestos que correspondan, el cual se obtiene del Valor Aduanero o CIF.

Para más información, ingresa a www.aduana.cl

El cálculo de Derechos e Impuestos a pagar se obtiene del valor Aduanero o CIF, éste se calcula como:Valor Aduanero o CIF = Valor FOB + Flete + Seguro

Dónde:

Valor FOB: Corresponde al valor de la mercancía estipulado en factura comercial, transacción bancaria, o algún documento que acredite el valor de compra. Aduana podrá requerir documento adicional para comprobar este valor.

Flete: Valor indicado en cupón de envío, corresponde a flete entre el país de origen y Chile.

Seguro: Corresponde al 2% del valor FOB de la mercancía conforme normas de valoración de la O.M.A. (Organización Mundial de Aduanas) El Servicio Nacional de Aduanas determina los Derecho e Impuesto de acuerdo a los siguientes ITEMS:

Derechos de Aduana:

Régimen general: 6% del Valor Aduanero o CIF. Tratado de Libre Comercio (TLC): 0% del Valor Aduanero o CIF.

IVA: 19% IVA. Corresponde al pago del impuesto al valor agregado, calculado sobre la suma del valor aduanero o CIF más el valor resultante de Derecho de Aduana. Verificación y Aforo (Trabajo realizado por fiscalizador de Aduanas conforme al artículo 84 de la Ordenanza de Aduanas)

1,5% del valor aduanero o CIF si es Régimen General
1% del valor aduanero o CIF si es TLC


Para mayor información del proceso aduanero en Chile ingresa en www.aduana.cl