Sí, para ello el consignatario de las mercancías (nombre a quien figuran al momento de llegar al país) debe acreditar hasta el día anterior al de realización de la subasta, haber pagado el recargo por presunción de abandono además de los gravámenes aduaneros y tasas a que se encuentran afectas las mercancías, de proceder.
Fuente: Normativa Aduanera | Servicio Nacional Aduanas